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año:2005
 
proceso:REFRENDO DE CONTRATOS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.16020 06 de diciembre, 2005 DI-AA-3005 Licenciada Vanesa Arroyo Chavarría Proveedora Institucional Ministerio de Salud San José, detrás del Hospital San Juan de Dios Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática, incluida en el contrato suscrito entre ese Ministerio y la empresa Servicios de Cuido Responsable Secure S.A. Como complemento a nuestro oficio No. 12744 (DI-AA-2322), de fecha 12 de octubre del año en curso, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el contrato para el cuido y vigilancia a las oficinas del Ministerio de Salud, suscrito entre ese Ministerio y la empresa Servicios de Cuido Responsable Secure S.A., luego de la revisión pertinente se encontró, que dicha fórmula, se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. No obstante lo anterior, en relación con la fuente del índice ligado a los elementos “Insumos” y “Gastos Administrativos”, el primer elemento deberá ligarse con el “Índice de Precios al Productor Industrial, nivel General” (ítem a-), emitido por el B.C.C.R., y el segundo elemento con el “Índice de Precios al Consumidor, renglón General” (ítem a-), emitido por el I.N.E.C. Atentamente, Lic. Juan Gerardo Jiménez Jiménez, MBA Fiscalizador JGJJ: lmu ci: Archivo Central Ni: 21832, 2005005704-2 · Contratos ] ...
Fecha publicación: 09/12/2005
Fecha emisión: 06/12/2005
Documento: 16020-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 3 Sra. Roxana Salazar 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13121 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2417 Señora Roxana Salazar Presidenta Transparencia Internacional de Costa Rica Barrio Francisco Peralta. De antigua Pulpería La Luz 100 Sur 75 Oeste, Apartamentos La California 8-A Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Nos referimos a su Oficio sin número de fecha 20 de setiembre, mediante el cual solicita conocer si las personas o representantes de empresas que tienen concesión en la zona marítimo terrestre han presentado declaración jurada de bienes, según lo establecido por la legislación vigente sobre la materia. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: La Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422 establece en su numeral 21: “Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, los rectores, los contralores o subcontralores de los centros de enseñanza superior estatales, el regulador general de la República, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como los respectivos intendentes; los oficial ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13121-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES 2 2 Sr. Alfredo Jones León 14 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio No. 13041 14 de setiembre, 2005 DI-AA-2386 Señor Alfredo Jones León Director Ejecutivo Poder Judicial Estimado señor: Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre el método de indexación utilizado por el Poder Judicial para actualizar las tarifas que se incluirán en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación del servicio de remolque y rescate de vehículos para la provincia de San José. Damos respuesta a su oficio número 1535-DE/AL-04, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor respecto del método de indexación utilizado por el Poder Judicial para actualizar las tarifas que se incluirán en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación del servicio de remolque y rescate de vehículos para la provincia de San José. De previo a referirnos al asunto, ofrecemos las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente oficio, situación que justificamos en el volumen de trabajo que soporta esta Unidad sujeto, por lo general, a plazos en cuanto a las autorizaciones y aprobaciones que otorgamos. Sobre su solicitud en concreto, conviene recordar que esta Contraloría General se encuentra imposibilitada para adelantar criterio sobre asuntos que eventualmente podrían ser sometidos a su aprobación. Así las cosas, no resulta factible en este momento referirnos a los aspectos por usted consultados, toda vez que las citadas tarifas resultarán ser un elemento esencial de la relación negocial que surja producto del respectivo procedimiento de contratación y cuyo contrato podría requerir, dependiendo de su cuantía, de refrendo contralor. No obstante lo anterior, le indicamos que, como tesis de principio, este Órgano de Fiscalización Superior ha sostenido que en las contrataciones que contemplen tarifas cuya fijación se realiza vía decreto eje ...
Fecha publicación: 18/09/2005
Fecha emisión: 15/09/2005
Documento: 13041-2005.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 Máster María Eugenia Vargas Solís 17 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01785 17 de febrero, 2005 DI-AA-0354 Máster María Eugenia Vargas Solís Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Santa Ana, San José Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Construcción de segunda etapa de cordón, caño y asfaltado en Barrio Quirós, en Pozos de Santa Ana” suscrito con la firma Asfaltos Orosi Siglo XXI, S.A. (Licitación por Registro 05-2004) Como complemento a nuestro oficio No. 09109-04, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima primera de ese contrato, le comunicamos que una vez hecho el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos. No obstante la anterior aprobación y con el objeto de perfeccionar la citada cláusula, condicionamos su aplicación a los siguientes aspectos: 1. Que el factor de reajuste de los costos indirectos (?ici) se lea correctamente como sigue: ?ici = cis*FRS + cic*FRC Donde: cis: Coeficiente de participación de los salarios dentro de la totalidad de los costos indirectos cic: Coeficiente de participación de los otros costos indirectos dentro de la totalidad de los costos indirectos Factor Reajuste de salarios: FRS = ifs/ios -1 Factor de otros gastos indirectos: FRC = ifc/ioc -1 2. Asimismo, les recordamos, que en el caso en que el Contratista se retrase en la ejecución de una o varias actividades constructivas por causas ...
Fecha publicación: 19/02/2005
Fecha emisión: 16/02/2005
Documento: 01785-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 5 Licda. Marilú Aguilar González 17 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 01574 17 de febrero, 2005 DI-AA-0296 Licenciada Marilú Aguilar González Asesora Legal Instituto Nacional de Aprendizaje La Uruca, frente al Parque de Diversiones Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Construcción de Aulas, Pasillos Cubiertos y Malla en colindancia de la Propiedad del Centro de Formación Río Claro en el Centro de Formación Río Claro Norte”, suscrito con la firma Fernández Vaglio Constructora, S.A. (Licitación Pública No. PU-05-2004) Como complemento a nuestro oficio No. 00406 del 14 de enero del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima del documento contractual, le comunicamos que una vez realizado el estudio respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos, por lo que otorgamos la aprobación correspondiente a la citada cláusula. No obstante la anterior aprobación y con el objeto de perfeccionar la citada cláusula, nos permitimos recomendar a esa Administración tener presente en la aprobación de los reajustes los siguientes aspectos: 1. Les recordamos que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) no emite más los índices oficiales de precios sino que desde hace ya varios años lo hace el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) por lo que solicitamos tener esto presente y les rogamos corregir pertinentemente este aspecto en los respectivos c ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01574-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 4 Sr. Víctor Víquez Bolaños 17 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01572 17 de febrero, 2005 DI-AA-0295 Señor Víctor Víquez Bolaños Alcalde MUNICIPALIDAD DE BELEN Belén, Heredia Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato de construcción para la “Ampliación del Cementerio Municipal de Belén “Obra Terminada”, suscrito con la firma R y S Consultores, S.A. (Licitación Pública 003-2004) Como complemento a nuestro oficio No. 11112, del 17 de setiembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décimo novena del documento contractual, le comunicamos que una vez hecho el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General para contratos de obra pública. Por tal razón, nos permitimos anexar el criterio recomendado por esta Contraloría General para ese tipo de contratos con el objeto de que sea tramitado el respectivo addendum al contrato ante este Órgano Contralor. La fórmula que se recomienda emplear en los contratos de obra pública es la siguiente: R= Po * ( cdo * FRCD + cio * FRCI ) donde: R = Reajuste de precios. Po = Precio ofertado. cdo = Factor de participación o porcentaje de los costos directos dentro del precio ofertado. FRCD = Factor de reajuste de los costos directos. cio = Factor de participación o porcentaje de los costos indirectos dentro del precio ofertado. FRCI = Factor de reajuste de los costos indirectos. El factor de reajuste de los costos directos se calcula utiliza ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01572-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE BELEN
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 Dagmar Hering Palomar 17 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01571 17 de febrero del 2005 DI-AA-0294 Licenciada Dagmar Hering Palomar Directora Jurídica Ministerio de Hacienda San José, antiguo edificio Banco Anglo Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Reparación y Acondicionamiento del Segundo y Tercer Piso del Edificio del Antiguo Banco Anglo en Alajuela”, suscrito con la empresa Rodríguez Constructores y Asociados (Licitación Pública No. 0027-2004). Como complemento a nuestro oficio No. 14848 del 25 de noviembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para análisis el mecanismo para el reajuste de precios contenido en la cláusula vigésima primera de ese contrato, le comunicamos que una vez hecho el análisis respectivo, la fórmula matemática de la citada cláusula coincide con el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos. No obstante lo anterior, nos permitimos indicarle que tal fórmula es aplicable en forma exclusiva a contratos pactados en colones. Para los contratos adjudicados en dólares estadounidenses, como en el presente caso, el tipo de cambio de venta del colón costarricense con respecto al dólar, vigente a la fecha de pago, opera como mecanismo de reajuste automático, con lo cual se mantiene el equilibrio económico-financiero de la contratación. Por este motivo, el reajuste de precios por medio de la citada fórmula no es aplicable en este acuerdo contractual. Ahora bien, en un ánimo de colaboración y con el objeto de coadyuvar en la determinación justa y equitativa de los pagos por avance de obra, consideramos pertinente hacer las siguientes observaciones: 1. En la tabla de desglose d ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01571-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 5 Licda. Ileana Calvo Fonseca 17 de febrero, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01570 17 de febrero, 2005 DI-AA-0293 Licenciada Ileana Calvo Fonseca Coordinadora, Departamento Legal MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA San José, Barrio Francisco Peralta, frente a Iglesia Sagrado Corazón Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Construcción del edificio albergue, en el Puesto Operativo de Cuatro Esquinas, del Parque Nacional Tortuguero”, suscrito con la Compañía Constructora Mopa, S.A.(Licitación por Registro No.138-2004) Como complemento a nuestro oficio No. 15253 del 2 de diciembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula sétima del documento contractual, le comunicamos que una vez realizado el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos. Por tal razón, nos permitimos anexar el criterio recomendado por esta Contraloría General para los contratos de obra pública, para que se sirvan incorporarlo en un addendum al documento contractual y remitirlo para nuestra aprobación. La fórmula que se recomienda emplear en los contratos de obra pública es la siguiente: R= Po * ( cdo * FRCD + cio * FRCI ) donde: R = Reajuste de precios. Po = Precio ofertado. cdo = Factor de participación o porcentaje de los costos directos dentro del precio ofertado. FRCD = Factor de reajuste de los costos directos. cio = Factor de participación o porcentaje de ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01570-2005.doc
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01497 17 de febrero, 2005 DI-AA-0280 Licenciada Orietta González Cerón Jefa, Asesoría Jurídica MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES San José, antiguo edificio Fanal Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del “Contrato para la sustitución de la cubierta del edificio de la Antigua Aduana”, suscrito con el señor José Joaquín Navarro Garita. (Contratación Directa No. 0024-2004) Como complemento a nuestro oficio No. 00933 del 27 de enero del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima segunda de ese contrato, le comunicamos que una vez realizado el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos, por lo que otorgamos la aprobación correspondiente a la citada cláusula. Atentamente, Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser Fiscalizador CGS/Almu ci Archivo Central Ni: 556 2005000385 · Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Documento: 01497-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.01496 17 de febrero, 2005 DI-AA-0279 Licenciada Orietta González Cerón Jefa, Asesoría Jurídica MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES San José, antiguo edificio Fanal Estimada señora: Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del “Contrato suscrito entre este Ministerio y la empresa Sercon S.A. (Lic. Pública LP-0034-2004), para la construcción de plazoleta frente al Museo Dr. Rafael A. Calderón Guardia. Como complemento a nuestro oficio No. 15577del 10 de diciembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima segunda de ese contrato, le comunicamos que una vez realizado el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos, por lo que otorgamos la aprobación correspondiente a la citada cláusula. Atentamente, Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser Fiscalizador CGS/lmu ci Archivo Central Ni: 27357 2004008339 · Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Documento: 01496-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS